FIGURAS DE PROTECCIÓN DE ESPACIOS NATURALES EN ARAGÓN

Los diferentes grados de protección de los espacios naturales de Aragón vienen recogidos en el decreto legislativo 1/2015 del Gobierno de Aragón publicado en el BOA del 6 de agosto de 2015. Este texto viene a refundir la legislación anterior y detalla también los diferentes grados de protección de los espacios naturales.

La finalidad del Decreto es la preservación de los valores ecológicos, paisajísticos, científicos, culturales o educativos, la conservación de la biodiversidad, la protección de los paisajes amenazados en su fragilidad, singularidad o rareza o por ser hábitat de especies protegidas de flora o fauna silvestres. La promoción del desarrollo sostenible compatibilizando su conservación con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales o recreativos en armonía con la población y el desarrollo económico.

Los principios inspiradores del citado decreto son el mantenimiento de los procesos ecológicos, la preservación de la biodiversidad, la utilización ordenada de los recursos, la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas y de su paisaje, el mantenimiento de la población y su integración en la conservación del medio y la promoción de formación medioambiental, de conservación de la naturaleza y de la investigación.

Los espacios naturales protegidos se clasifican en:
– Parques nacionales
– Parques naturales
– Reservas naturales
– Monumentos naturales
– Paisajes protegidos

PARQUES NACIONALES

Los Parques nacionales son espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado.

A iniciativa de las Cortes de Aragón se podrá proponer al Gobierno de España la declaración como Parque nacional de un espacio natural de su territorio cuando se aprecie que su declaración es de interés general para el Estado español.

PARQUES NATURALES

Los Parques naturales son espacios de relativa extensión, poco transformados por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente, en los que la existencia del ser humano y sus actividades son compatibles con el proceso dinámico de la naturaleza a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.
Actualmente hay cuatro parques naturales en Aragón: Moncayo, Posets-Maladeta, Sierra y Cañones de Guara y Valles Occidentales.

RESERVAS NATURALES


Las Reservas naturales son espacios naturales de dimensión moderada, cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.


Se distinguen los siguientes tipos:

a) Reservas naturales integrales son aquellas reservas cuya declaración tiene por objeto la preservación total de todos sus elementos y de los procesos ecológicos naturales con la mínima intervención, estando especialmente restringido el acceso de personas para garantizar el mantenimiento de sus valores medioambientales.

b) Reservas naturales dirigidas son aquellas reservas cuya declaración tiene por objeto la conservación de hábitat singulares, especies concretas o procesos ecológicos naturales de interés especial. La gestión estará encaminada a la preservación y restauración, así como a la ordenación de los usos considerados compatibles.


En las Reservas naturales integrales queda prohibida la explotación de recursos. En las Reservas naturales dirigidas dicha explotación queda permitida siempre que sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en los casos que por razones de investigación, conservación o educativas se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.

MONUMENTOS NATURALES


Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
Se considerarán también Monumentos naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que así se declaren por reunir un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Con carácter general, en los Monumentos naturales estará prohibida la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa autorización administrativa.

PAISAJES PROTEGIDOS


Los Paisajes protegidos son lugares concretos del medio natural merecedores de una protección especial de acuerdo con el convenio del paisaje del Consejo de Europa, por sus valores naturales, estéticos y culturales.
Los objetivos principales de la gestión de los Paisajes protegidos son los siguientes:

a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan.

b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada.

En los Paisajes protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales


Declaración de los espacios naturales.

La declaración de Parque nacional la propondrá las Cortes de Aragón al Gobierno de España. Los Parques naturales y las Reservas naturales se declararán por ley de Cortes de Aragón. Los Monumentos naturales y Paisajes protegidos se declararán por decreto del Gobierno de Aragón. Será necesaria, con carácter previo a la declaración de Parques naturales o Reservas naturales, la aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales, siendo potestativo en el caso de los Monumentos naturales y de los Paisajes protegidos.


Tramitación de los espacios naturales.

Corresponderá al departamento competente en materia de conservación de la naturaleza la tramitación en vía administrativa de los expedientes de declaración de un Espacio natural protegido.
La iniciación del proceso para declarar un espacio como parque natural o reserva natural conllevará el inicio, si no se hubiese ya aprobado, de su correspondiente plan de ordenación de recursos naturales (PORN). Con la iniciación del PORN no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho plan. Iniciado el procedimiento de aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales, y hasta que ésta se produzca, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable del órgano ambiental competente. Este informe sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá ser sustanciado en un plazo máximo de noventa días.


Usos permitidos


Con carácter general se consideran usos o actividades permitidos:
Los agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos y piscícolas que sean compatibles con la protección de cada espacio natural protegido.
Los calificados como tales en el respectivo instrumento de planificación y los sometidos a autorización, licencia o concesión que no impliquen riesgo para los recursos naturales.


Usos prohibidos


Son usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural protegido, y en particular los siguientes:
a) Encender fuego fuera de los lugares establecidos al efecto o contraviniendo las normas aplicables.
b) Abandonar, verter o depositar basuras o cualquier objeto fuera de los lugares establecidos al efecto.
c) Verter líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico o alterar las condiciones naturales de un espacio natural protegido.
d) La alteración de las condiciones naturales de un espacio natural protegido o de sus recursos mediante ocupación, invasión, roturación u otras acciones, así como alterar o destruir la vegetación.
e) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad en los espacios naturales protegidos.
f) La persecución, captura y recolección de material biológico de especies amenazadas, excepto para estudios científicos debidamente autorizados.
g) La actividad cinegética y piscícola fuera de las zonas autorizadas.
h) La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
i) Alterar o destruir la señalización o las instalaciones propias de los espacios naturales protegidos.
j) La circulación de vehículos a motor campo a través y por caminos forestales, senderos o sendas no autorizados.
k) Obstaculizar las acciones de la administración de los espacios naturales protegidos.
l) Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación o normativa preventiva del espacio natural protegido al que concierna y demás normativa de aplicación.

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